cosméticos – Pharma Consulting https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/ Consultoría Regulatoria Inteligente Mon, 20 Jan 2025 16:42:50 +0000 es-ES hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 Nuevo reglamento de etiquetado de productos cosméticos entrará en vigencia en 2025 https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/nuevo-reglamento-de-etiquetado-de-productos-cosmeticos-entrara-en-vigencia-2025/ Mon, 20 Jan 2025 16:42:50 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=3151

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) comunicó la entrada en vigencia del Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos aprobado por la Comunidad Andina de Naciones, mediante la Resolución N° 2310.  Las nuevas normas para el etiquetado de cosméticos se aplicará a partir del 17 de diciembre del 2025 en todos los países de la subregión.

Dato regulatorio: La Comunidad Andina de Naciones agrupa a los mercados de Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia, y regula la fabricación, importación y comercialización de productos sanitarios, entre ellos los cosméticos, en dichos países.

El RTA para el etiquetado de cosméticos introduce algunos nuevos requisitos tales como:

Prospecto: señalando las advertencias, precauciones y restricciones del producto o sus ingredientes establecidas por el fabricante, cuando estas excedan el tamaño del envase o empaque.

Estudios de estabilidad: los productos cosméticos deben contar con estudios de estabilidad. Los productos con una vida útil menor o igual a 24 meses deben contar con fecha de vencimiento respaldada por un estudio de estabilidad.

Sticker o etiqueta complementaria: presentando o aclarando la información impresa en la etiqueta original del producto. No debe corregir información de la etiqueta de origen. No puede contener el número de lote. Puede contener la información del importador como razón social, domicilio, etc. 

Criterios para la inclusión del sticker o etiqueta complementaria: si se realiza dentro del país importador, debe estar a cargo de instalaciones que tengan la autorización sanitaria correspondiente para realizar actividades de acondicionamiento de productos cosméticos.

Puede encontrar un análisis más amplio del nuevo reglamento técnico andino realizado por el equipo de Pharma Consulting en el siguiente enlace “análisis del RTA para el etiquetado de cosméticos” disponible en nuestra web.

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Nuevos requisitos de etiquetado de productos cosméticos en la Comunidad Andina (Resolución 2310) https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/nuevos-requisitos-etiquetado-de-productos-cosmeticos-comunidad-andina-resolucion-2310/ Wed, 07 Aug 2024 17:18:59 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=3064

El nuevo reglamento técnico andino (RTA) aprobado por la Comunidad Andina de Naciones establece los nuevos requisitos de etiquetado que deben cumplir los fabricantes e importadores de productos cosméticos a partir de diciembre de 2024 en los países miembros de la subregión: Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia.

Resolución N° 2310 de la CAN: Reglamento técnico andino para el etiquetado de productos cosméticos

Nuevos requisitos de etiquetado (rotulado) para cosméticos

Denominación genérica: acorde a la naturaleza del producto e indicativa de su función.

Grupo cosmético: en productos con diferentes variedades o tonos.

Prospecto: para incluir advertencias, precauciones y restricciones del producto o sus ingredientes establecidas por el fabricante, cuando estas excedan el tamaño del envase o empaque.

Sticker o etiqueta complementaria: para presentar o aclarar información de la etiqueta original del producto. No debe corregir información de la etiqueta de origen. No puede contener el número de lote. Puede contener la información del importador como razón social, domicilio, etc. 

Fecha de vencimiento o vida útil: para productos con fecha de vencimiento igual o menor a 24 meses. Debe precederse de la palabra caducidad, duración mínima, validez, expiración o equivalente o sus abreviaturas. Debe concordar con los resultados del estudio de estabilidad del producto.

No se aceptará el código PAO (Period After Opening).

Otros aspectos relevantes de la Decisión N° 2310

Aplicación del nuevo reglamento: Los nuevos requisitos aplican a partir de diciembre de 2024 a los trámites de renovación de notificación sanitaria obligatoria (NSO), cambios en la información de NSO y reconocimiento de NSO de productos nuevos. En el caso de productos con NSO vigente, deben continuar comercializándose con la etiqueta autorizada.

Antes de solicitar la renovación o reconocimiento de NSO, el titular de la NSO vigente debe informar a DIGEMID las modificaciones en la etiqueta que le permitan cumplir con los nuevos requisitos de etiquetado.

Información en español: obligatoriamente debe consignarse la denominación genérica, instrucciones de uso, condiciones de almacenamiento, advertencias, precauciones, precauciones particulares sobre ingredientes restringidos, y restricciones.

Estudios de estabilidad: los productos cosméticos deben contar con estudios de estabilidad. Los productos con una vida útil menor o igual a 24 meses deben contar con fecha de vencimiento respaldada por un estudio de estabilidad.

Cambios de diseño de temporada: la modificación de colores, dibujos, ilustraciones y otros elementos que no cambian la información declara no requieren ser informados a DIGEMID.

Acerca del sticker o etiqueta complementaria: el titular de la NSO debe presentar la etiqueta de origen del producto y su ubicación para solicitar la renovación, reconocimiento o cambios en la información de la NSO. 

El titular de la NSO debe presentar el sticker o etiqueta complementaria junto con la etiqueta de origen para solicitar la renovación de la NSO.

Se ubicará en espacios libres o en blanco de la etiqueta original.

Inclusión de sticker o etiqueta complementaria: si se realiza dentro del país importador debe estar a cargo de instalaciones que tengan la autorización sanitaria de funcionamiento del establecimiento para realizar las actividades de acondicionamiento de los productos cosméticos.

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Nueva base de datos de ingredientes cosméticos COSMILE Europe https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/nueva-base-de-datos-de-ingredientes-cosmeticos-cosmile-europe/ Mon, 24 Apr 2023 16:07:26 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=2822

COSMILE Europe es una nueva base de datos de acceso libre a los usuarios, que ofrece información oficial científica y verificada sobre casi 30,000 ingredientes presentes en productos cosméticos que utilizamos diariamente tales como jabones, champús, antitranspirantes, maquillaje, etc. Esta herramienta digital es una iniciativa de Cosmetics Europe junto con la Asociación Alemana de Cosmética, Higiene, Perfumería y Detergentes (IKW), en colaboración con la French Fédération des Entreprises de la Beauté (FEBEA) y con el apoyo de desarrollo tecnológico de health&media GmbH.

¿Qué información ofrece COSMILE Europe?

La información disponible sobre cada ingrediente incluye su nomenclatura internacional o INCI, datos generales de la sustancia, descripción de su origen natural o sintético, función(es) cosmética(s), uso seguro, precauciones y restricciones si las hubiera, así como el tipo de productos en los que está presente.

¿En que idiomas está disponible?

COSMILE Europe está disponible en 14 idiomas, entre ellos el español y permite realizar búsquedas en el idioma nativo de los usuarios.

Puede acceder a la base de datos COSMILE Europe desde una computadora o smartphone haciendo clic en el enlace: https://cosmileeurope.eu/es/inicio/

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Nuevos requisitos para el etiquetado de productos cosméticos en Perú https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/nuevos-requisitos-para-etiquetado-de-cosmeticos-en-peru/ https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/nuevos-requisitos-para-etiquetado-de-cosmeticos-en-peru/#respond Mon, 30 Jan 2023 17:02:36 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=2708

El nuevo Reglamento Técnico Andino (RTA) para el etiquetado de productos cosméticos aprobado por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante la Resolución N° 2310 establece los requisitos de etiquetado que deben cumplir los fabricantes o importadores de productos cosméticos destinados al mercado peruano y demás países CAN (Colombia, Ecuador y Bolivia).

Objetivo

Evitar errores de etiquetado que puedan inducir a error o confusión a los consumidores de productos cosméticos y público en general, sobre las características y seguridad de estos.

Alcance

El nuevo RTA para etiquetado de productos cosméticos es de cumplimiento obligatorio en el caso de productos fabricados en los países miembros de la CAN o fabricados en el extranjero y destinados al mercado de la subregión andina.

Los requisitos establecidos en el reglamento se aplican a los procedimientos de renovación de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), cambios en la información de la NSO y reconocimiento de NSO entre países CAN.

El reglamento será de aplicación obligatoria a partir del 16 de diciembre de 2024 para los productos nuevos en la subregión andina, y es de aplicación inmediata para los demás. Los productos notificados antes de la entrada en vigencia del reglamento de etiquetado se continuarán comercializando con las etiquetas autorizadas por Digemid hasta el vencimiento de la notificación sanitaria obligatoria.

Nuevas Definiciones

Etiqueta de origen: Etiqueta o rotulado que viene del país de origen del producto cosmético.

Etiqueta o rotulado: Cualquier expresión, marca. imagen u otro material descriptivo o gráfico que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve, adherido al envase primario o secundario de un producto cosmético, que lo identifica y caracteriza en el mercado.

Etiqueta complementaria o sticker: Es el medio por el cual se incluye en la etiqueta principal del producto la información complementaria, la cual deberá ir firmemente adherida a la etiqueta o envase o empaque y deberá poseer caracteres indelebles y legibles.

Uso de la Etiqueta Complementaria

Antes de realizar los trámites de renovación de NSO y reconocimiento de NSO, el titular debe informar a Digemid con anticipación las modificaciones en las etiquetas de sus productos.

Está permitido el uso de una etiqueta complementaria o sticker para presentar o aclarar la información que conste en la etiqueta de origen del producto, con excepción del número de lote. El número de lote debe estar impreso en el envase o en la etiqueta de origen.

La etiqueta complementaria o sticker debe estar adherida firmemente a la etiqueta de origen, al envase o empaque del producto, y sus caracteres deben ser indelebles y legibles.

El titular de la NSO debe presentar la etiqueta de origen del producto para realizar los trámites de cambios en la información de NSO, renovación de NSO y reconocimiento de NSO entre países miembros de la CAN. Adicionalmente, debe indicar el lugar donde será colocada la etiqueta complementaria, priorizando el uso de los espacios libres o en blanco de la etiqueta de origen, considerando que ambas formarán parte de los expedientes.

No se permite el uso de etiqueta complementaria o sticker para corregir información de la etiqueta de origen del producto. La etiqueta complementaria solo se permitirá para aclarar o complementar información que no se encuentre en la etiqueta original.

Vida útil de los Productos Cosméticos

Se debe indicar la fecha de vencimiento o vida útil del cosmético en los envases, colocando la palabra caducidad, vencimiento, duración mínima, validez, expiración o palabras equivalentes o sus abreviaturas, en el caso de productos con vencimiento menor o igual a dos años (24 meses). No se aceptará el código PAO (Period After Opening).

Estudios de Estabilidad

Los productos cosméticos deben contar con estudios de estabilidad. El titular de la NSO, el fabricante o el importador que se acoge a una NSO existente debe conservar dichos estudios, los cuales deben estar a disposición de Digemid en el caso lo requiera.

Idiomas

La etiqueta del producto debe contener la siguiente información que en idioma español: denominación genérica, precauciones particulares de empleo de ingredientes restringidos, instrucciones de uso, condiciones de almacenamiento, advertencias, precauciones y restricciones. La etiqueta además puede contener información en otros idiomas.

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Productos para el maquillaje de uñas y esmaltes deben contar con NSO de DIGEMID https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/productos-para-maquillaje-de-unas-y-esmaltes-deben-contar-con-nso-digemid/ Tue, 09 Aug 2022 18:40:38 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=2516

Las uñas acrílicas esculpidas forman parte de las técnicas de maquillaje de uñas más utilizadas en el mundo, siendo ideales para aquellas mujeres que desean lucir una manicura perfecta y duradera. Las uñas acrílicas se elaboran desde cero, es decir, se moldea una uña artificial sobre la natural a través de materiales e instrumentos específicos, dándole la forma, textura y longitud adecuadas.

Este tipo de maquillaje se debe moldear manualmente, esto quiere decir que la manicurista debe encargarse de dar la forma, tonalidad y longitud que la usuaria desee.

Sistemas de Uñas Acrílicas

La ejecución de esta técnica requiere emplear un líquido para esculpir llamado también líquido monómero, el cual es mezclado con un fino polvo acrílico que puede ser de color blanco, colores básicos o sus tonalidades. La mezcla de estos dos componentes forma una bolita moldeable de acrílico la cual puede aplicarse sobre la uña natural utilizando técnicas de esculpido.

Después de terminar el esculpido de la nueva uña, se lima su superficie con lo que queda lista para la aplicación del esmalte para uñas o de elementos decorativos, como stickers.

Creación artística realizada con productos Mia Secret.
Creación artística realizada con productos Mia Secret.

En nuestro mercado local, existen una amplia gama de productos para el maquillaje de uñas como: esmaltes en gel, polvos acrílicos, primers, selladores UV, art drops, gel estructurador endurecedor, estructurador en gel, aceites para cutícula, removedores de cutícula, entre otros.

Colección Cover Acrylic Powder de Mia Secret (USA).
Contáctenos en WhatsApp al número 997556699 o mediante el correo info@pharmaconsulting.pe y cotice nuestro servicio de Notificación Sanitaria Obligatoria (registro) de productos para el maquillaje de uñas en Perú.
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El mercado de productos de higiene personal y cosméticos movería 9.8 mil millones en el 2021 https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/mercado-de-productos-cosmeticos-moveria-9-mil-millones-en-2021/ Sun, 10 Jan 2021 23:10:52 +0000 https://pharmaconsulting.pe/the-market-for-personal-hygiene-and-cosmetics-products-would-mobilize-up-to-9-8-billion-soles-by-the-year-2021/

Estimaciones del Gremio Peruano de Cosmética e Higiene (COPECOH) indican que el mercado de productos de higiene personal y cosméticos movilizaría hasta 9.8 mil millones de soles en el 2021.

Los productos con mayor demanda, principalmente por mujeres, son las fragancias, productos para el cuidado del cabello y la piel, así como maquillaje.

En cuanto a los canales de consumo para estos productos, los preferidos son la venta por retail, la venta directa y las tiendas virtuales.

¿Qué productos se consideran cosméticos?

• Cosméticos para la piel.

• Cosméticos para los labios: labiales, bálsamos

• Cosméticos para el aseo y la higiene personal: jabones, exfoliantes.

• Cosméticos para las uñas: esmaltes, sistemas de uñas acrílicas, removedores de esmalte.

• Cosméticos de perfumería: lociones, perfumes.

• Cosméticos capilares: shampoo, acondicionadores, tintes para cabello.

• Productos para la higiene bucal y dental: pasta dental, colutorios, enjuagatorios.

• Productos para y después del afeitado: lociones, crema de afeitar.

• Productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores.

• Depilatorios: cera líquida, cera en roll-on.

• Productos para el blanqueo de la piel.

• Desodorantes y antitranspirantes.

Contáctenos al 997556699 o al correo info@pharmaconsulting.pe y conozca más sobre el registro de productos cosméticos en Perú.

 

Fuente: Comunidad Andina de Naciones

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La Comunidad Andina aprobó una nueva norma para mejorar la calidad y seguridad de los productos cosméticos https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/decision-833-comunidad-andina-facilitara-comercio-de-cosmeticos-en-peru/ Wed, 20 Nov 2019 04:08:04 +0000 https://pharmaconsulting.pe/andean-community-approves-decision-n-833-that-harmonizes-quality-and-health-safety-standards-of-marketed-cosmetics-in-the-region/

La Comunidad Andina aprobó la Decisión 833 que establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir los fabricantes de productos cosméticos en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y países extranjeros para comercializar sus productos dentro de la región andina.

La Decisión 833 “Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos”, aprobada durante la reunión de la Comisión de la Comunidad Andina celebrada en Lima, tiene como objetivo lograr un alto nivel de protección de la salud y seguridad humana, a través de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), control y vigilancia de productos cosméticos en el mercado andino.

La Decisión 833 regula la producción, almacenamiento, importación y comercialización de productos cosméticos en los cuatro países miembros de la CAN, y establece que estos no deben dañar la salud humana cuando se utilicen en condiciones normales o razonables, particularmente considerando sus formas cosméticas, precauciones, etiquetado, e instrucciones de uso y eliminación, así como cualquier otra indicación o información sobre el producto.

Adicionalmente, la nueva norma establece que las sustancias o formulaciones destinadas a la prevención, el tratamiento o el diagnóstico de enfermedades, destinadas a ser ingeridas, inhaladas, inyectadas o implantadas en el cuerpo humano, no se considerarán productos cosméticos.

Este reglamento también incluye disposiciones específicas sobre el reconocimiento de la NSO entre los cuatro países miembros, así como la eliminación del Certificado de Libre Venta para productos importados, entre otros.

 

Fuente: Comunidad Andina de Naciones

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DIGEMID incauta productos cosméticos con etiquetas adulteradas https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/digemid-incauta-cosmeticos-con-etiquetas-adulteradas/ Wed, 22 May 2019 01:01:43 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=1554

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, DIGEMID, identificó e inmovilizó una gran variedad de productos cosméticos en ampollas, que presentaban información no autorizada o incompleta en sus envases.

Se observó que la mayoría de cajas contaban con información errónea sobre las indicaciones, modo de uso y precauciones. También se detectó etiquetas con ingredientes y propiedades terapéuticas no autorizadas.

Los productos cosméticos no son estériles, por lo que no deben ser inyectados ni utilizados en procedimientos médicos invasivos, por representar un riesgo para la salud del paciente.

Agencias regulatorias de otros países, como el Instituto Nacional de Vigilancia de Brasil, INVIMA, y el Instituto de Salud Pública de Chile, han alertado al público sobre la falsa promoción del cosmético de uso tópico fosfatidilcolina como tratamiento para la acumulación de grasa en zonas localizadas del cuerpo.

 

Fuente: DIGEMID

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