Pharma Consulting https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/ Consultoría Regulatoria Inteligente Mon, 20 Jan 2025 16:42:50 +0000 es-ES hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 Nuevo reglamento de etiquetado de productos cosméticos entrará en vigencia en 2025 https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/nuevo-reglamento-de-etiquetado-de-productos-cosmeticos-entrara-en-vigencia-2025/ Mon, 20 Jan 2025 16:42:50 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=3151

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) comunicó la entrada en vigencia del Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos aprobado por la Comunidad Andina de Naciones, mediante la Resolución N° 2310.  Las nuevas normas para el etiquetado de cosméticos se aplicará a partir del 17 de diciembre del 2025 en todos los países de la subregión.

Dato regulatorio: La Comunidad Andina de Naciones agrupa a los mercados de Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia, y regula la fabricación, importación y comercialización de productos sanitarios, entre ellos los cosméticos, en dichos países.

El RTA para el etiquetado de cosméticos introduce algunos nuevos requisitos tales como:

Prospecto: señalando las advertencias, precauciones y restricciones del producto o sus ingredientes establecidas por el fabricante, cuando estas excedan el tamaño del envase o empaque.

Estudios de estabilidad: los productos cosméticos deben contar con estudios de estabilidad. Los productos con una vida útil menor o igual a 24 meses deben contar con fecha de vencimiento respaldada por un estudio de estabilidad.

Sticker o etiqueta complementaria: presentando o aclarando la información impresa en la etiqueta original del producto. No debe corregir información de la etiqueta de origen. No puede contener el número de lote. Puede contener la información del importador como razón social, domicilio, etc. 

Criterios para la inclusión del sticker o etiqueta complementaria: si se realiza dentro del país importador, debe estar a cargo de instalaciones que tengan la autorización sanitaria correspondiente para realizar actividades de acondicionamiento de productos cosméticos.

Puede encontrar un análisis más amplio del nuevo reglamento técnico andino realizado por el equipo de Pharma Consulting en el siguiente enlace “análisis del RTA para el etiquetado de cosméticos” disponible en nuestra web.

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DIGESA no otorga registro sanitario a productos naturales, recursos terapéuticos, suplementos dietéticos o edulcorantes https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/digesa-no-otorga-registro-sanitario-a-productos-naturales-recursos-terapeuticos-suplementos-dieteticos-o-edulcorantes/ Tue, 05 Nov 2024 18:00:41 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=3110

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) actualmente no otorga el registro sanitario a los productos que se encuentran regulados por la Ley N° 29459, “Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y el Decreto Supremo N° 016-2011-SA, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios“.

Dato regulatorio: DIGESA regula el registro sanitario y comercialización de alimentos, bebidas industrializadas, productos de limpieza con función desinfectante, juguetes, útiles de escritorio, pesticidas, plaguicidas, productos químicos de uso industrial, entre otros.

Productos no registrables en DIGESA

Las siguientes categorías de productos no pueden registrarse en DIGESA y, por lo tanto, deben ser registrados en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID):

Suplementos dietéticos (complementos, suplementos nutricionales): compuestos por una o más sustancias cuyo objetivo es complementar la dieta normal y que poseen actividad nutricional o fisiológica demostrable científicamente. Sólo se aceptan bajo formas farmacéuticas orales, como gomitas masticables, cápsulas, polvos, etc. Su condición de venta es sin receta médica en farmacias, boticas o establecimientos comerciales. Obtenga más información sobre estos productos haciendo clic aquí

Recursos naturales: compuestos por uno o más recursos de origen vegetal, animal o mineral trozado, molido o deshidratado que se usa como materia prima para la fabricación de preparados o productos naturales. No requiere de registro sanitario si no se proclaman propiedades terapéuticas en la etiqueta o rotulado. No poseen una forma farmacéutica.

Productos naturales: compuestos por uno o más recursos naturales que tienen una historia ancestral de reconocimiento y uso a nivel nacional o internacional. Sólo se acepta bajo formas farmacéuticas orales, por ejemplo, las tabletas o cápsulas. La condición de venta de estos productos es con o sin receta médica.

Productos edulcorantes: compuestos por una o más sustitutos artificiales del azúcar que no aportan calorías. Sólo se aceptan bajo formas farmacéuticas orales. Su condición de venta es sin receta médica en farmacias, boticas o establecimientos comerciales.

¿Qué sucederá con los productos actualmente registrados en DIGESA?

Los registros sanitarios otorgados por DIGESA se mantendrán vigentes hasta la fecha de su vencimiento y no podrán ser renovados. La autoridad competente para el registro de estos productos es la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).

¿Qué productos sí pueden registrarse en DIGESA?

DIGESA continuará otorgando el registro sanitario en el caso de alimentos y bebidas industrializadas.

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DIGEMID da a conocer la inclusión de Perú como nuevo miembro afiliado al foro IMDRF https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/digemid-da-a-conocer-la-inclusion-de-peru-como-nuevo-miembro-afiliado-al-foro-imdrf/ https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/digemid-da-a-conocer-la-inclusion-de-peru-como-nuevo-miembro-afiliado-al-foro-imdrf/#respond Wed, 02 Oct 2024 16:12:46 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=3103

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) anunció la incorporación de Perú como nuevo país miembro afiliado al Foro Internacional de Reguladores de Dispositivos Médicos (IMDRF), durante la vigésimo sexta reunión del Comité Directivo del foro, realizada en Washington en septiembre de 2024.

¿Qué es el IMDRF?

El Foro Internacional de Reguladores de Dispositivos Médicos (IMDRF, por sus siglas en inglés) es un grupo voluntario de reguladores de todo el mundo, agrupados por la búsqueda de la convergencia regulatoria internacional en dispositivos médicos.

El grupo es el único foro regulatorio internacional de su tipo en el mundo. Promueve el intercambio de conocimiento y las buenas prácticas, además de elaborar documentos técnicos para fomentar modelos regulatorios efectivos para contar con dispositivos médicos seguros y eficaces.

IMDRF es proactivo en afrontar retos emergentes y siempre pone en primer lugar la salud pública y  la seguridad del paciente. El Foro está estructurado para acoger la colaboración entre sus miembros, cuenta con categorías de afiliación diferenciadas: observadores oficiales y miembros afiliados, y diversos grupos técnicos de trabajo. El Comité Directivo está compuesto por autoridades regulatorias de distintos países que supervisan las estrategias, políticas y directrices del Foro. Los observadores oficiales contribuyen a supervisar las actividades, y participan en sesiones cerradas del Comité Directivo.

Perú, como miembro afiliado y representado por DIGEMID, participará en el IMRDF utilizando los documentos del foro ya sea en su totalidad o parcialmente para elaborar su propio marco regulatorio. A partir de su incorporación, DIGEMID también participará en las sesiones abiertas del Grupos de Trabajo. Estos grupos de trabajo son responsables de desarrollar documentos técnicos de dominio público y material informativo.

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Nuevos requisitos de etiquetado de productos cosméticos en la Comunidad Andina (Resolución 2310) https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/nuevos-requisitos-etiquetado-de-productos-cosmeticos-comunidad-andina-resolucion-2310/ Wed, 07 Aug 2024 17:18:59 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=3064

El nuevo reglamento técnico andino (RTA) aprobado por la Comunidad Andina de Naciones establece los nuevos requisitos de etiquetado que deben cumplir los fabricantes e importadores de productos cosméticos a partir de diciembre de 2024 en los países miembros de la subregión: Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia.

Resolución N° 2310 de la CAN: Reglamento técnico andino para el etiquetado de productos cosméticos

Nuevos requisitos de etiquetado (rotulado) para cosméticos

Denominación genérica: acorde a la naturaleza del producto e indicativa de su función.

Grupo cosmético: en productos con diferentes variedades o tonos.

Prospecto: para incluir advertencias, precauciones y restricciones del producto o sus ingredientes establecidas por el fabricante, cuando estas excedan el tamaño del envase o empaque.

Sticker o etiqueta complementaria: para presentar o aclarar información de la etiqueta original del producto. No debe corregir información de la etiqueta de origen. No puede contener el número de lote. Puede contener la información del importador como razón social, domicilio, etc. 

Fecha de vencimiento o vida útil: para productos con fecha de vencimiento igual o menor a 24 meses. Debe precederse de la palabra caducidad, duración mínima, validez, expiración o equivalente o sus abreviaturas. Debe concordar con los resultados del estudio de estabilidad del producto.

No se aceptará el código PAO (Period After Opening).

Otros aspectos relevantes de la Decisión N° 2310

Aplicación del nuevo reglamento: Los nuevos requisitos aplican a partir de diciembre de 2024 a los trámites de renovación de notificación sanitaria obligatoria (NSO), cambios en la información de NSO y reconocimiento de NSO de productos nuevos. En el caso de productos con NSO vigente, deben continuar comercializándose con la etiqueta autorizada.

Antes de solicitar la renovación o reconocimiento de NSO, el titular de la NSO vigente debe informar a DIGEMID las modificaciones en la etiqueta que le permitan cumplir con los nuevos requisitos de etiquetado.

Información en español: obligatoriamente debe consignarse la denominación genérica, instrucciones de uso, condiciones de almacenamiento, advertencias, precauciones, precauciones particulares sobre ingredientes restringidos, y restricciones.

Estudios de estabilidad: los productos cosméticos deben contar con estudios de estabilidad. Los productos con una vida útil menor o igual a 24 meses deben contar con fecha de vencimiento respaldada por un estudio de estabilidad.

Cambios de diseño de temporada: la modificación de colores, dibujos, ilustraciones y otros elementos que no cambian la información declara no requieren ser informados a DIGEMID.

Acerca del sticker o etiqueta complementaria: el titular de la NSO debe presentar la etiqueta de origen del producto y su ubicación para solicitar la renovación, reconocimiento o cambios en la información de la NSO. 

El titular de la NSO debe presentar el sticker o etiqueta complementaria junto con la etiqueta de origen para solicitar la renovación de la NSO.

Se ubicará en espacios libres o en blanco de la etiqueta original.

Inclusión de sticker o etiqueta complementaria: si se realiza dentro del país importador debe estar a cargo de instalaciones que tengan la autorización sanitaria de funcionamiento del establecimiento para realizar las actividades de acondicionamiento de los productos cosméticos.

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Requisitos sanitarios para la importación ambientadores y aromatizantes https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/requisitos-sanitarios-para-la-importacion-ambientadores-y-aromatizantes/ Wed, 20 Mar 2024 21:16:54 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=1916

Productos Ambientadores

Son productos de bajo riesgo sanitario formulados para para reducir olores desagradables en ambientes interiores, o para introducir fragancias agradables en estos. Generalmente emiten fragancias para enmascarar malos olores pero pueden utilizar otros métodos de acción como la absorción, la unión o la alteración química de los compuestos del aire que producen olores.

Registro de Velas Aromáticas

Las velas perfumadas o aromáticas desprenden un suave aroma cada vez que se encienden. Se fabrican en todos los formatos y aromas, por ejemplo, lavanda, vainilla, chocolate, rosa e incluso clorofila.

Algunas son muy básicas, constan de una vela aromática cerrada que al abrirse y encenderse, inunda el ambiente con un aroma agradable. Otras, además de aromatizar, vienen contenidas en recipientes decorativos, para que dejen a la vista en todo momento.

Las velas aromáticas cuentan con autonomía limitada y no son recomendables en determinados espacios, como casas con niños pequeño o mascotas puesto que pueden producirse accidentes.

Estos productos se categorizan como productos sanitarios y deben contar con una Notificación Sanitaria Obligatoria antes de su importación.

Registro de Varitas Aromáticas

Las varitas aromáticas están compuestas por una solución de base alcohólica y aceites esenciales y una cantidad de varillas rígidas que absorben el líquido por capilaridad y lo difunden al ambiente para aromatizar lugares cerrados. Estos productos se categorizan como productos sanitarios y deben contar con una Notificación Sanitaria Obligatoria antes de su importación.

Registro de Aceites Esenciales

Un aceite esencial es la esencia volátil extraída de plantas aromáticas mediante la técnica de destilación. por arrastre de vapor de agua o por presión de las cáscaras en el caso de los cítricos. Los aceites esenciales son utilizados en la aromaterapia, un método natural basado en la actividad de las moléculas bioquímicas que contienen los aceites esenciales y que es empleada para conseguir diferentes respuestas en el organismo, por ejemplo, la relajación, conciliación del sueño, entre otras.

La aromaterapia aprovecha las propiedades de los aceites esenciales extraídos de las plantas aromáticas, para restablecer el equilibrio y la armonía del cuerpo y la mente para beneficio de nuestra salud.

Los aceites esenciales, en todas sus formas de presentación, se categorizan como productos sanitarios y deben contar con una Notificación Sanitaria Obligatoria antes de su importación.

Humidificadores y Difusores de Aroma

Los humidificadores y difusores distribuyen el aroma de los aceites esenciales hidrosolubles de manera homogénea aportando un agradable aroma instantáneo al ambiente. No utilizan fuego para producir el vapor de agua, por lo que es totalmente seguro en lugares donde hay niños y mascotas.

Registro de Ambientadores en Spray

Son ambientadores para espacios cerrados, aportan una esencia de forma inmediata, pero su duración es muy limitada, se los puede encontrar con y sin agua. Cuentan con un pulverizador que facilita su difusión.

Se debe cuidar el tipo de lugares donde se utilizan para evitar la caída de la solución pulverizada sobre los alimentos, personas, muebles o pisos en los que los residuos puedan ocasionar daños.

Los ambientadores en spray se categorizan como productos sanitarios y deben contar con una Notificación Sanitaria Obligatoria antes de su importación.

Ambientadores Eléctricos o Difusores

Son aparatos que funcionan con resistencias eléctricas que calientan el líquido y lo expulsan a través de un sistema de turbina, con un gasto eléctrico insignificante, aunque también existen modelos con batería interna que pueden ser utilizados en cualquier punto sin enchufes ni cables.

Se adaptan a todos los espacios, cuentan con la mayor autonomía y son regulables en intensidad de difusión y frecuencia, por lo que este tipo de ambientador es una buena alternativa.

Los ambientadores eléctricos que contengan sustancias aromáticas se categorizan como productos sanitarios y deben contar con una Notificación Sanitaria Obligatoria antes de su importación.

Requisitos sanitarios para la importación o comercialización de ambientadores y aromatizantes

Todos estos productos requieren la Notificación Sanitaria Obligatoria antes de su importación, y corresponden a la categoría de ambientadores conforme al Anexo 1 de la Decisión 706 de la Comunidad Andina de Naciones:

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) otorga la NSO después de evaluar la documentación proporcionada por el fabricante en el idioma original y en español. Entre los requisitos más importantes se tiene:

• Certificado de Libre Venta (CLV) emitido por la autoridad competente en el país de origen

• Especificaciones técnicas del producto que debe incluir los ensayos realizados al producto terminado

• Fórmula del producto indicando sus ingredientes básicos y secundarios

• Proyecto de rotulado y etiqueta del envase

• Lista de variedades (aromas) declarados por el fabricante

• Otros que la Autoridad considere pertinentes según el producto en particular

La autorización se solicita de manera virtual en el Ministerio de Salud.

Fuente: DIGEMID

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OMS clasifica un edulcorante como posiblemente carcinógeno para los seres humanos https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/oms-clasifica-un-edulcorante-como-posiblemente-carcinogeno-para-los-seres-humanos/ Mon, 17 Jul 2023 17:34:26 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=2843

La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó un comunicado de prensa anunciando el resultado de sus evaluaciones sobre la peligrosidad carcinógena del aspartamo (aspartame), un edulcorante artificial sustituto del azúcar, y su relación con la aparición de cáncer en seres humanos. El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) y el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA), dos organismos de la OMS, concluyeron que el aspartamo es posiblemente carcinógeno, sobre la base de evidencia limitada.

¿Qué es el aspartamo (aspartame)?

Es un producto farmacéutico de origen químico (artificial). Forma parte del grupo de edulcorantes o sustitutos del azúcar, junto al acesulfamo, sucralosa, entre otros.  El aspartamo es de 150 a 200 veces más dulce que el azúcar de mesa (sacarosa).Se utiliza ampliamente en la industria alimentaria hace más de 20 años para endulzar bebidas gaseosas y energizantes sin azúcar o light, postres envasados libres de azúcar, chicles, productos lácteos, también en medicamentos como el jarabe para la tos, suplementos dietéticos en polvo y las vitaminas en todas sus presentaciones, por citar algunos ejemplos.

¿Cuál es la clasificación del aspartamo?

Posiblemente carcinógeno del grupo 2B para seres humanos. Esto quiere decir que existe alguna evidencia disponible de que puede causar cáncer pero que actualmente está muy lejos de ser concluyente.

¿A qué tipo de cáncer se ha vinculado el aspartamo?

Se ha vinculado a carcino hepatocelular, un tipo de neoplasia frecuente del hígado que es la sexta causa de cáncer en general y la segunda en mortalidad.

¿Los consumidores deben dejar de consumir productos con aspartamo?

No. El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) ha ratificado su recomendación sobre la cantidad diaria de aspartamo que puede consumirse seguramente. La ingesta diaria admisible es de 0 a 40 miligramos por kilogramo de peso corporal, por ejemplo, un adulto de 60 kg podría consumir hasta 2.4 gramos de aspartamo sin incrementar el riesgo de sufrir enfermedades.

Puede identificar los productos alimentarios que contienen aspartamo (y otros edulcorantes) revisando los ingrediente que se describen en la etiqueta. Al aspartamo le corresponde el código E 951.

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VUCE incorpora NSO de productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/vuce-incorpora-nso-de-productos-de-higiene-domestica-con-propiedad-desinfectante/ Mon, 24 Apr 2023 21:50:19 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=2831

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha incorporado a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) el trámite de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante, normado por la Decisión N° 706 de la Comunidad Andina de Naciones. La autoridad responsable de evaluar y aprobar las solicitudes de NSO será la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa).

¿Qué es un producto de higiene doméstica?

Son aquellos que cumplen la función principal de remover la suciedad, desinfectar, aromatizar el ambiente* y otros destinados al cuidado de utensilios, objetos, ropa o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano, dentro de los ambientes domésticos e independientemente de su presentación comercial. Por ejemplo: detergentes, desengrasantes, quitamanchas, lavavajillas, desincrustantes, limpiadores de superficie, entre otros. (*) Los productos aromatizantes tales como inciensos, aceites esenciales y varillas aromáticas son controlados por Digemid.

¿Qué es un producto de higiene doméstica con propiedad desinfectante?

A diferencia de la categoría anterior, los productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante poseen agentes químicos con la función principal de destruir o controlar el crecimiento de microbios potencialmente peligrosos que se encuentran sobre superficies inertes dentro del domicilio, con la excepción de las superficies de dispositivos o equipos médicos y los ambientes de las salas quirúrgicas y otras áreas críticas. Estos productos también pueden contener agentes limpiadores, disolventes, surfactantes, fragancias, etc.

Lista indicativa de productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante

· Toallitas desinfectantes para superficies

· Limpiadores de pisos con desinfectante

• Detergentes o limpiadores de telas con desinfectante

• Pastillas o bloques desinfectantes para inodoro

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Nueva base de datos de ingredientes cosméticos COSMILE Europe https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/nueva-base-de-datos-de-ingredientes-cosmeticos-cosmile-europe/ Mon, 24 Apr 2023 16:07:26 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=2822

COSMILE Europe es una nueva base de datos de acceso libre a los usuarios, que ofrece información oficial científica y verificada sobre casi 30,000 ingredientes presentes en productos cosméticos que utilizamos diariamente tales como jabones, champús, antitranspirantes, maquillaje, etc. Esta herramienta digital es una iniciativa de Cosmetics Europe junto con la Asociación Alemana de Cosmética, Higiene, Perfumería y Detergentes (IKW), en colaboración con la French Fédération des Entreprises de la Beauté (FEBEA) y con el apoyo de desarrollo tecnológico de health&media GmbH.

¿Qué información ofrece COSMILE Europe?

La información disponible sobre cada ingrediente incluye su nomenclatura internacional o INCI, datos generales de la sustancia, descripción de su origen natural o sintético, función(es) cosmética(s), uso seguro, precauciones y restricciones si las hubiera, así como el tipo de productos en los que está presente.

¿En que idiomas está disponible?

COSMILE Europe está disponible en 14 idiomas, entre ellos el español y permite realizar búsquedas en el idioma nativo de los usuarios.

Puede acceder a la base de datos COSMILE Europe desde una computadora o smartphone haciendo clic en el enlace: https://cosmileeurope.eu/es/inicio/

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Droguería Ortopedia Salvador logró la recertificación en Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/drogueria-ortopedia-salvador-logro-recertificacion-buenas-practicas-de-almacenamiento-bpa/ Mon, 20 Feb 2023 19:00:08 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=2753

Droguería Ortopedia Salvador logró la renovación de su certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) hasta el año 2024, otorgado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), después de constatarse el cumplimiento de las normas vigentes establecidas por la Autoridad Sanitaria.

¿Qué son las Buenas Prácticas de Almacenamiento?

Las BPA son un conjunto de normas obligatorias establecidas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, que señalan los requerimientos y procedimientos operativos que deben implementar y cumplir los establecimientos que fabrican, importan, exportan, almacenan, comercializan o distribuyen productos farmacéuticos (medicamentos, gases medicinales, suplementos dietéticos, etc.), dispositivos médicos (implantes dentales, estetoscopios, laringoscopios, entre muchos otros) y productos sanitarios (cosméticos, artículos para bebés, limpiadores, etc.).

¿Qué aspectos se consideran en las Buenas Prácticas de Almacenamiento?

1.- Documentación

  1. 1.- Manuales y procedimientos
  2. 2.- Formatos y registros

2.- Infraestructura, equipos e instrumentos

3.- Personal administrativo

¿Para qué cumplir con las Buenas Prácticas de Almacenamiento?

El cumplimiento de las BPA tiene como objetivo garantizar el mantenimiento de las condiciones y características óptimas de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, durante los procesos de almacenamiento, especialmente de aquellos que por su naturaleza física o química requieren condiciones especiales para su conservación.

Preservar la calidad, eficacia, seguridad y funcionalidad de los medicamentos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a nivel nacional.

Proceso de certificación de las BPA

Las droguerías nuevas cuentan con el certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento otorgado por la Digemid posteriormente a la autorización de inicio de actividades. Este certificado es válido por 6 meses.

Deben solicitar la revalidación del certificado nuevas cuentan con el certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento otorgado por la Digemid posteriormente a la autorización de inicio de actividades. Este certificado es válido por 6 meses.

Proceso de recertificación de las BPA de Droguería Ortopedia Salvador

Droguería Ortopedia Salvador fue fundada en el año 1962 y se especializa en la importación, comercialización y distribución de productos ortopédicos (dispositivos ortésicos y dispositivos protésicos) para el tratamiento de pacientes amputados.

El representante legal de la Droguería Ortopedia Salvador solicitó la renovación de certificación en Buenas Prácticas de Almacenamiento, después de realizar el pago de la tasa de salud de Digemid por un valor de S/ 790.30

Formato de declaración jurada - Solicitud de renovación de certificación de BPA

La inspección se llevó acabo en la modalidad remota en las oficinas administrativas del almacén.

Conducción de la auditoría por parte de la Directora Técnica Q.F. Rosa Paredes y asistente de dirección técnica

La visita programada a cargo de inspectores de la Dirección de Inspección y Certificación de la Digemid, contó con la participación de la directora técnica y la representante legal del establecimiento.

Revisión documentaria mediante la plataforma Zoom

Culminó con la firma del Acta de Inspección, en la cual se dejó constancia de cumplimiento con las Buenas Prácticas de Almacenamiento por parte de la droguería.

Acta de constatación del cumplimiento de las BPA
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Listado de consultas frecuentes a Digemid https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/listado-de-consultas-frecuentes-a-digemid/ Thu, 09 Feb 2023 23:30:58 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=2728

Esta sección contiene un listado de preguntas frecuentes realizadas a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), la que se irá revisando y actualizando periódicamente.

¿Qué es una droguería?

Una droguería es una empresa con la categoría de establecimiento farmacéutico, que se dedica a la importación, comercialización, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. Las droguerías y los laboratorios son los únicos establecimientos autorizados para solicitar el registro sanitario de productos para el cuidado de la salud en Perú.

¿Cuáles son los requisitos para constituir una droguería?

Los pasos a seguir para registrar una droguería en Lima son:

• Constituir una empresa en SUNARP y contar con número RUC otorgado por SUNAT, tanto en el caso de personas jurídicas como personas naturales.

• Contratar los servicios de un químico farmacéutico (con experiencia en asuntos regulatorios) colegiado y habilitado quien cumplirá el cargo de director técnico de la droguería.

• Contratar los servicios de un almacén y una oficina administrativa, de no contar con locales propios.

• Presentar la solicitud de autorización de funcionamiento del establecimiento ante Digemid, adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA y realizando el pago por derecho a trámite en el Banco de la Nación.

El trámite está sujeto a inspección previa y el tiempo de evaluación es de 30 días hábiles. En el caso de que la solicitud sea aprobada, se le entregará la Resolución Directoral de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de la droguería, luego se le entregará el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) válido por 6 meses. La droguería debe solicitar la renovación de la certificación en BPA con un plazo no menor de 45 días anteriores al vencimiento del mismo.

Después del registro de su empresa como droguería, el químico farmacéutico en funciones de director técnico puede gestionar los registros sanitarios de los productos que desea importar o solicitar los certificados de registro sanitario cuando el producto cuente con registro sanitario previo en el país.

¿Cuál es el metraje mínimo del almacén de una droguería?

No existen un metraje mínimo para implementar el almacén de una droguería. Las instalaciones del almacén deben permitir contar con las áreas establecidas en la Guía de inspección para laboratorios, droguerías, almacenes especializados y almacenes aduaneros que almacenan productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios aprobada mediante RM N° 132-2015-MINSA.

¿Qué es un laboratorio?

Un laboratorio es un establecimiento farmacéutico que se dedica a la fabricación, acondicionado, comercialización y almacenamiento de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

¿Cuáles son los requisitos para constituir un laboratorio?

• Constituir una empresa y solicitar el RUC ante SUNARP, SUNAT, además de la Municipalidad competente, tanto en el caso de personas jurídicas como personas naturales.

• Contratar los servicios de 3 químicos farmacéuticos: Director técnico, jefe de producción, jefe de control de calidad y jefe de aseguramiento de la calidad (puede ser el director técnico).

• Contar con un local que posea un área administrativa, una planta de producción y un almacén, de acuerdo al Manual de Buenas Prácticas de Manufactura.

• Iniciar el trámite de registro del establecimiento ante Digemid, adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA y realizando el pago por derecho a trámite en el Banco de la Nación.

El trámite está sujeto a inspección previa y el tiempo de evaluación es de 30 días hábiles. En el caso de que la solicitud sea aprobada, se le entregará la Resolución Directoral de Autorización Sanitaria de Funcionamiento del laboratorio, además se le entregará el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) válido por 6 meses. La droguería debe solicitar la renovación de la certificación en BPA con un plazo no menor de 45 días anteriores al vencimiento del mismo.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el registro sanitario de productos?

El registro sanitario es la autorización emitida por DIGEMID a solicitud de un establecimiento farmacéutico, que permite a su titular la fabricación, importación, almacenamiento, comercialización, promoción y venta de un determinado dispositivo médico o un dispositivo médico de diagnóstico in vitro. Esta autorización se otorga después de que la solicitud de registro del producto es evaluada por expertos y se determina satisfactoria, desde el punto de vista de la calidad, seguridad y eficacia.

El registro sanitario es un requisito obligatorio para comercializar un producto en el mercado peruano.

¿Cuáles son los requisitos para importar suplementos nutricionales y vitaminas?

Los suplementos nutricionales, las vitaminas, multivitamínicos, proteínas y otros complementos de la dieta, forman parte del grupo de productos dietéticos. El requisito principal para la importación de productos dietéticos es la obtención del registro sanitario ante Digemid, este trámite es virtual y está sujeto a evaluación previa que puede tardar de 45 a 60 días hábiles y cuyo costo es S/ 2751,70.

Los documentos más importantes para obtener el registro sanitario de productos dietéticos son:

• Certificado de Libre Comercialización del país de origen

• Fórmula cuali-cuantitativa completa

• Especificaciones técnicas, físicas, químicas y microbiológicas del producto terminado

• Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o certificado equivalente

• Información científica (monografía) que sustente las propiedades nutricionales o actividad fisiológica de los ingredientes activos

• Proyecto de etiqueta o rotulado

¿Los profesionales de la salud y estudiantes pueden importar productos para uso personal o profesional?

Los profesionales de la salud usuarios de equipos y dispositivos médicos, tales como médicos cirujanos, médicos especialistas, odontólogos, obstetras, ingenieros biomédicos, biólogos, analistas de laboratorios, entre otros, no pueden importar dispositivos médicos o equipos biomédicos para su uso particular en el consultorio o institucional. Tampoco se les permite la importación de muestras.

¿Cuáles son los requisitos para importar productos cosméticos para uso personal?

Las personas naturales que no cuenten con la autorización (registro) de Digemid para importar productos cosméticos, productos para higiene personal o artículos para bebé pueden realizar importaciones hasta en 3 oportunidades al año a nombre personal, utilizando su número de DNI, siempre y cuando cada envío no supere las 4 unidades. Los interesados deberán presentar una declaración jurada de importación ante SUNAT.

Contáctenos en WhatsApp al 997 556 699, haciendo clic aquí, escanee el código QR con su smartphone o escríbanos al correo info@pharmaconsulting.pe y realice sus consultas sobre el registro de productos en Perú.

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