Digemid – Pharma Consulting https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/ Consultoría Regulatoria Inteligente Thu, 07 Nov 2024 17:07:57 +0000 es-ES hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 Nuevos requisitos de etiquetado de productos cosméticos en la Comunidad Andina (Resolución 2310) https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/nuevos-requisitos-etiquetado-de-productos-cosmeticos-comunidad-andina-resolucion-2310/ Wed, 07 Aug 2024 17:18:59 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=3064

El nuevo reglamento técnico andino (RTA) aprobado por la Comunidad Andina de Naciones establece los nuevos requisitos de etiquetado que deben cumplir los fabricantes e importadores de productos cosméticos a partir de diciembre de 2024 en los países miembros de la subregión: Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia.

Resolución N° 2310 de la CAN: Reglamento técnico andino para el etiquetado de productos cosméticos

Nuevos requisitos de etiquetado (rotulado) para cosméticos

Denominación genérica: acorde a la naturaleza del producto e indicativa de su función.

Grupo cosmético: en productos con diferentes variedades o tonos.

Prospecto: para incluir advertencias, precauciones y restricciones del producto o sus ingredientes establecidas por el fabricante, cuando estas excedan el tamaño del envase o empaque.

Sticker o etiqueta complementaria: para presentar o aclarar información de la etiqueta original del producto. No debe corregir información de la etiqueta de origen. No puede contener el número de lote. Puede contener la información del importador como razón social, domicilio, etc. 

Fecha de vencimiento o vida útil: para productos con fecha de vencimiento igual o menor a 24 meses. Debe precederse de la palabra caducidad, duración mínima, validez, expiración o equivalente o sus abreviaturas. Debe concordar con los resultados del estudio de estabilidad del producto.

No se aceptará el código PAO (Period After Opening).

Otros aspectos relevantes de la Decisión N° 2310

Aplicación del nuevo reglamento: Los nuevos requisitos aplican a partir de diciembre de 2024 a los trámites de renovación de notificación sanitaria obligatoria (NSO), cambios en la información de NSO y reconocimiento de NSO de productos nuevos. En el caso de productos con NSO vigente, deben continuar comercializándose con la etiqueta autorizada.

Antes de solicitar la renovación o reconocimiento de NSO, el titular de la NSO vigente debe informar a DIGEMID las modificaciones en la etiqueta que le permitan cumplir con los nuevos requisitos de etiquetado.

Información en español: obligatoriamente debe consignarse la denominación genérica, instrucciones de uso, condiciones de almacenamiento, advertencias, precauciones, precauciones particulares sobre ingredientes restringidos, y restricciones.

Estudios de estabilidad: los productos cosméticos deben contar con estudios de estabilidad. Los productos con una vida útil menor o igual a 24 meses deben contar con fecha de vencimiento respaldada por un estudio de estabilidad.

Cambios de diseño de temporada: la modificación de colores, dibujos, ilustraciones y otros elementos que no cambian la información declara no requieren ser informados a DIGEMID.

Acerca del sticker o etiqueta complementaria: el titular de la NSO debe presentar la etiqueta de origen del producto y su ubicación para solicitar la renovación, reconocimiento o cambios en la información de la NSO. 

El titular de la NSO debe presentar el sticker o etiqueta complementaria junto con la etiqueta de origen para solicitar la renovación de la NSO.

Se ubicará en espacios libres o en blanco de la etiqueta original.

Inclusión de sticker o etiqueta complementaria: si se realiza dentro del país importador debe estar a cargo de instalaciones que tengan la autorización sanitaria de funcionamiento del establecimiento para realizar las actividades de acondicionamiento de los productos cosméticos.

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Droguería Ortopedia Salvador logró la recertificación en Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/drogueria-ortopedia-salvador-logro-recertificacion-buenas-practicas-de-almacenamiento-bpa/ Mon, 20 Feb 2023 19:00:08 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=2753

Droguería Ortopedia Salvador logró la renovación de su certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) hasta el año 2024, otorgado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), después de constatarse el cumplimiento de las normas vigentes establecidas por la Autoridad Sanitaria.

¿Qué son las Buenas Prácticas de Almacenamiento?

Las BPA son un conjunto de normas obligatorias establecidas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, que señalan los requerimientos y procedimientos operativos que deben implementar y cumplir los establecimientos que fabrican, importan, exportan, almacenan, comercializan o distribuyen productos farmacéuticos (medicamentos, gases medicinales, suplementos dietéticos, etc.), dispositivos médicos (implantes dentales, estetoscopios, laringoscopios, entre muchos otros) y productos sanitarios (cosméticos, artículos para bebés, limpiadores, etc.).

¿Qué aspectos se consideran en las Buenas Prácticas de Almacenamiento?

1.- Documentación

  1. 1.- Manuales y procedimientos
  2. 2.- Formatos y registros

2.- Infraestructura, equipos e instrumentos

3.- Personal administrativo

¿Para qué cumplir con las Buenas Prácticas de Almacenamiento?

El cumplimiento de las BPA tiene como objetivo garantizar el mantenimiento de las condiciones y características óptimas de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, durante los procesos de almacenamiento, especialmente de aquellos que por su naturaleza física o química requieren condiciones especiales para su conservación.

Preservar la calidad, eficacia, seguridad y funcionalidad de los medicamentos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a nivel nacional.

Proceso de certificación de las BPA

Las droguerías nuevas cuentan con el certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento otorgado por la Digemid posteriormente a la autorización de inicio de actividades. Este certificado es válido por 6 meses.

Deben solicitar la revalidación del certificado nuevas cuentan con el certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento otorgado por la Digemid posteriormente a la autorización de inicio de actividades. Este certificado es válido por 6 meses.

Proceso de recertificación de las BPA de Droguería Ortopedia Salvador

Droguería Ortopedia Salvador fue fundada en el año 1962 y se especializa en la importación, comercialización y distribución de productos ortopédicos (dispositivos ortésicos y dispositivos protésicos) para el tratamiento de pacientes amputados.

El representante legal de la Droguería Ortopedia Salvador solicitó la renovación de certificación en Buenas Prácticas de Almacenamiento, después de realizar el pago de la tasa de salud de Digemid por un valor de S/ 790.30

Formato de declaración jurada - Solicitud de renovación de certificación de BPA

La inspección se llevó acabo en la modalidad remota en las oficinas administrativas del almacén.

Conducción de la auditoría por parte de la Directora Técnica Q.F. Rosa Paredes y asistente de dirección técnica

La visita programada a cargo de inspectores de la Dirección de Inspección y Certificación de la Digemid, contó con la participación de la directora técnica y la representante legal del establecimiento.

Revisión documentaria mediante la plataforma Zoom

Culminó con la firma del Acta de Inspección, en la cual se dejó constancia de cumplimiento con las Buenas Prácticas de Almacenamiento por parte de la droguería.

Acta de constatación del cumplimiento de las BPA
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Listado de consultas frecuentes a Digemid https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/listado-de-consultas-frecuentes-a-digemid/ Thu, 09 Feb 2023 23:30:58 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=2728

Esta sección contiene un listado de preguntas frecuentes realizadas a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), la que se irá revisando y actualizando periódicamente.

¿Qué es una droguería?

Una droguería es una empresa con la categoría de establecimiento farmacéutico, que se dedica a la importación, comercialización, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. Las droguerías y los laboratorios son los únicos establecimientos autorizados para solicitar el registro sanitario de productos para el cuidado de la salud en Perú.

¿Cuáles son los requisitos para constituir una droguería?

Los pasos a seguir para registrar una droguería en Lima son:

• Constituir una empresa en SUNARP y contar con número RUC otorgado por SUNAT, tanto en el caso de personas jurídicas como personas naturales.

• Contratar los servicios de un químico farmacéutico (con experiencia en asuntos regulatorios) colegiado y habilitado quien cumplirá el cargo de director técnico de la droguería.

• Contratar los servicios de un almacén y una oficina administrativa, de no contar con locales propios.

• Presentar la solicitud de autorización de funcionamiento del establecimiento ante Digemid, adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA y realizando el pago por derecho a trámite en el Banco de la Nación.

El trámite está sujeto a inspección previa y el tiempo de evaluación es de 30 días hábiles. En el caso de que la solicitud sea aprobada, se le entregará la Resolución Directoral de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de la droguería, luego se le entregará el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) válido por 6 meses. La droguería debe solicitar la renovación de la certificación en BPA con un plazo no menor de 45 días anteriores al vencimiento del mismo.

Después del registro de su empresa como droguería, el químico farmacéutico en funciones de director técnico puede gestionar los registros sanitarios de los productos que desea importar o solicitar los certificados de registro sanitario cuando el producto cuente con registro sanitario previo en el país.

¿Cuál es el metraje mínimo del almacén de una droguería?

No existen un metraje mínimo para implementar el almacén de una droguería. Las instalaciones del almacén deben permitir contar con las áreas establecidas en la Guía de inspección para laboratorios, droguerías, almacenes especializados y almacenes aduaneros que almacenan productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios aprobada mediante RM N° 132-2015-MINSA.

¿Qué es un laboratorio?

Un laboratorio es un establecimiento farmacéutico que se dedica a la fabricación, acondicionado, comercialización y almacenamiento de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

¿Cuáles son los requisitos para constituir un laboratorio?

• Constituir una empresa y solicitar el RUC ante SUNARP, SUNAT, además de la Municipalidad competente, tanto en el caso de personas jurídicas como personas naturales.

• Contratar los servicios de 3 químicos farmacéuticos: Director técnico, jefe de producción, jefe de control de calidad y jefe de aseguramiento de la calidad (puede ser el director técnico).

• Contar con un local que posea un área administrativa, una planta de producción y un almacén, de acuerdo al Manual de Buenas Prácticas de Manufactura.

• Iniciar el trámite de registro del establecimiento ante Digemid, adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA y realizando el pago por derecho a trámite en el Banco de la Nación.

El trámite está sujeto a inspección previa y el tiempo de evaluación es de 30 días hábiles. En el caso de que la solicitud sea aprobada, se le entregará la Resolución Directoral de Autorización Sanitaria de Funcionamiento del laboratorio, además se le entregará el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) válido por 6 meses. La droguería debe solicitar la renovación de la certificación en BPA con un plazo no menor de 45 días anteriores al vencimiento del mismo.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el registro sanitario de productos?

El registro sanitario es la autorización emitida por DIGEMID a solicitud de un establecimiento farmacéutico, que permite a su titular la fabricación, importación, almacenamiento, comercialización, promoción y venta de un determinado dispositivo médico o un dispositivo médico de diagnóstico in vitro. Esta autorización se otorga después de que la solicitud de registro del producto es evaluada por expertos y se determina satisfactoria, desde el punto de vista de la calidad, seguridad y eficacia.

El registro sanitario es un requisito obligatorio para comercializar un producto en el mercado peruano.

¿Cuáles son los requisitos para importar suplementos nutricionales y vitaminas?

Los suplementos nutricionales, las vitaminas, multivitamínicos, proteínas y otros complementos de la dieta, forman parte del grupo de productos dietéticos. El requisito principal para la importación de productos dietéticos es la obtención del registro sanitario ante Digemid, este trámite es virtual y está sujeto a evaluación previa que puede tardar de 45 a 60 días hábiles y cuyo costo es S/ 2751,70.

Los documentos más importantes para obtener el registro sanitario de productos dietéticos son:

• Certificado de Libre Comercialización del país de origen

• Fórmula cuali-cuantitativa completa

• Especificaciones técnicas, físicas, químicas y microbiológicas del producto terminado

• Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o certificado equivalente

• Información científica (monografía) que sustente las propiedades nutricionales o actividad fisiológica de los ingredientes activos

• Proyecto de etiqueta o rotulado

¿Los profesionales de la salud y estudiantes pueden importar productos para uso personal o profesional?

Los profesionales de la salud usuarios de equipos y dispositivos médicos, tales como médicos cirujanos, médicos especialistas, odontólogos, obstetras, ingenieros biomédicos, biólogos, analistas de laboratorios, entre otros, no pueden importar dispositivos médicos o equipos biomédicos para su uso particular en el consultorio o institucional. Tampoco se les permite la importación de muestras.

¿Cuáles son los requisitos para importar productos cosméticos para uso personal?

Las personas naturales que no cuenten con la autorización (registro) de Digemid para importar productos cosméticos, productos para higiene personal o artículos para bebé pueden realizar importaciones hasta en 3 oportunidades al año a nombre personal, utilizando su número de DNI, siempre y cuando cada envío no supere las 4 unidades. Los interesados deberán presentar una declaración jurada de importación ante SUNAT.

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Implementación del Sistema de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia en droguerías del Perú https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/implementacion-del-sistema-de-farmacovigilancia-y-tecnovigilancia-en-droguerias-del-peru/ Wed, 08 Jun 2022 21:24:42 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=2479

Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia

El Sistema de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia del Perú, establecido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) tiene como objetivo vigilar y evaluar la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios comercializados en el país, para adoptar las medidas necesarias que permitan prevenir y reducir los riesgos asociados a su utilización y la conservación de sus beneficios para la población peruana.

DIGEMID inició actividades de farmacovigilancia en 1999. En febrero del año 2022, Perú se convirtió en el país número 67 en formar parte del Programa Internacional de Farmacovigilancia de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Manual de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia

El Manual de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia (BPF) elaborado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de salud y aprobado por Resolución Ministerial N° 1053-2020/MINSA es un instrumento técnico que favorece el cuidado de la salud de la población pues establece los procedimientos operativos y prácticas que contribuyen al uso seguro de medicamentos.

El Manual de BPF establece criterios técnicos y metodológicos para el cumplimiento de las buenas prácticas, además promueve el uso de criterios uniformes en la evaluación de las notificaciones y la generación de señales de farmacovigilancia, facilitando la evaluación del balance beneficio-riesgo, la investigación postcomercialización de la seguridad de los medicamentos, así como en la adopción de medidas de seguridad con enfoque de riesgo.

Estos procedimientos operativos y prácticas deben ser implementados y aplicados por los laboratorios de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, droguerías y almacenes especializados en todo el territorio nacional para asegurar la autenticidad y calidad de los datos de seguridad generados durante la postcomercialización de estos productos.

¿Quiénes deben cumplir con las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia?

■ Droguerías titulares de registro sanitario y/o certificado de registro sanitario de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

■ Droguerías no titulares de registro sanitario de productos farmacéuticos

■ Droguerías no titulares de certificado de registro sanitario de productos farmacéuticos

■ Laboratorios titulares de registro sanitario y/o certificado de registro sanitario de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

■ Otros establecimientos farmaceúticos: Farmacias, boticas, farmacias de los EE.SS., botiquines, almacenes especializados

¿Quién es el responsable de las acciones de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia?

El Químico Farmacéutico en el cargo de director técnico asume la responsabilidad de la Farmacovigilancia y/o Tecnovigilancia del establecimiento farmacéutico.

El director técnico es responsable de cumplir y hacer cumplir las actividades relacionadas a la farmacovigilancia y tecnovigilancia; además debe elaborar e implementar un procedimiento operativo estandarizado escrito o en archivo magnético, que considere la detección, notificación, registro y envío de las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos detectados.

Funciones:

■ Recopilar, evaluar, registrar, notificar y enviar las señales de reacciones adversas al CENAFyT

■ Establecer e implementar los Procedimientos Operativos Estándar que describan los procesos de Farmacovigilancia y/o Tecnovigilancia

■ Establecer un plan de capacitación en BPF

■ Capacitar al personal del establecimiento farmacéutico en BPF

¿Qué actividades deben realizar los titulares de registro sanitario y/o certificado sanitario?

Actividades de Farmacovigilancia de productos farmacéuticos y Tecnovigilancia de dispositivos médicos y productos sanitarios:

■ Implementar y desarrollar actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que fabriquen o comercialicen

■ Designar y disponer en el país de un responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia debidamente capacitado en farmacovigilancia y tecnovigilancia

■ Proveer al responsable de farmacovigilancia y tecnovigilancia, información y capacitación continua en temas relacionados a la farmacovigilancia y tecnovigilancia

■ Implementar las medidas dispuestas por la ANM en relación a la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

■ Realizar estudios post autorización, a fin de generar información adicional sobre la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios cuando, por razones de seguridad, la ANM lo solicite

■ Garantizar el archivo· adecuado de toda la documentación relacionada con las responsabilidades y actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia;/span&gt

■ Elaborar los Informes Periódicos de Seguridad para los productos farmacéuticos y dispositivos médicos autorizados en el país de acuerdo a la normatividad vigente

■ Mantener una evaluación continua de la relación beneficio-riesgo de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que se encuentran autorizados en el país; y, al detectar un riesgo importante para la salud pública, comunicar este hecho a la ANM en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas

■ Establecer procedimientos operativos estandarizados para las actividades de farmacovigilancia y de tecnovigilancia

■ Detectar, recibir, codificar, registrar, evaluar y analizar las sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos, a efectos de su notificación correspondiente

■ Remitir al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, la información evaluada, analizada y procesada de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos de acuerdo a los procedimientos que establezca

■ Realizar el seguimiento a las notificaciones de sospechas de reacciones adversas o incidentes adversos

■ Informar al Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia los lotes comercializados de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que impliquen un riesgo en la salud pública

■ Implementar un sistema de información sobre la seguridad de sus productos farmacéuticos y/o dispositivos médicos y/o productos sanitarios autorizados en el país

■ Realizar farmacovigilancia intensiva de sus productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios cuando, por razones de seguridad, la ANM lo solicite

■ Mantener la confidencialidad de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas e incidentes adversos

■ Elaborar e implementar los planes de gestión de riesgo de acuerdo a la normatividad vigente

■ Proporcionar a la ANM, cuando sea requerido, documentos o información relacionadas a la farmacovigilancia y tecnovigilancia de sus productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios autorizados en el país

■ Comunicar a la ANM las decisiones asumidas por otras Autoridades Reguladoras de Medicamentos a nivel internacional relacionadas a la seguridad de sus productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que se comercializan en el país

■ Cumplir con las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia y demás normas referidas a la farmacovigilancia y tecnovigilancia

Fuente: DIGEMID

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Productos no sujetos a registro sanitario en Perú https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/productos-no-sujetos-a-registro-sanitario-peru-2021/ Sun, 02 Jan 2022 00:29:10 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=1939

Los productos no sujetos a registro sanitario pueden fabricarse, importarse y comercializarse libremente en el país; sin embargo, las autoridades aduaneras suelen solicitar un documento oficial de Digemid que indique que los productos no requieren del registro sanitario para nacionalizarse. Los demás productos requieren ser registrados antes de su importación y comercialización. Puede obtener más información visitando nuestras páginas de información sobre productos cosméticos, equipos médicos, dispositivos de diagnóstico in-vitro, productos de limpieza doméstica, productos para el cuidado personal, artículos para bebés, ambientadores, suplementos dietéticos y alimentos.

Puede realizar una búsqueda con la combinación de teclado Ctrl + F para ubicar el producto de su interés.

Productos de uso odontológico

Algodonera

Aceite para pieza de mano

Ácido fosfórico para uso en el laboratorio dental

Aparato para inmersión en cera dental

Anillos de silicona para uso en el laboratorio dental

Aislante o separador para: yeso, cerámica, acrílico, cera de uso exclusivo en laboratorio dental

Accesorios de articulador semiajustable: placas de montaje simples e imantadas, plano de fox, soportes, mesa de camper e incisal de uso exclusivo en laboratorio dental

Alicates para cortar o doblar alambres de diferentes formas y tamaños para la elabpración de aparatos de ortopedia de uso exclusivo en laboratorio dental

Ácido fosfórico para uso en el laboratorio dental

Acrílico para elaborar aparatos de ortopedia polímero (polvo) de diferentes colores de uso exclusivo en labratorio dental

Accesorios termoplásticos o de modelado, de uso exclusivo en laboratorio dental

Accesorios de articulador semiajustable: placas de montaje simples e imantadas, plano de fox, soportes, mesa de camper e incisal de uso exclusivo en laboratorio dental

Acrílico para elaborar aparatos de ortopedia polímero (polvo) de diferentes colores de uso exclusivo en labratorio dental

Aislante o separador para diferentes usos, exclusivo en laboratorio dental

Afilador para instrumentos dentales

Aleaciones metálicas como insumo para uso exclusivo en laboratorio dental

Ácido fosfórico para uso en el laboratorio dental

Acrílico para elaborar aparatos de ortopedia en mónmero (líquido) tintado de diferentes colores de uso exclusivo en laboratorio dental

Agente aislante para uso en el laboratorio dental

Análogo o replica de implante dental, de uso exclusivo en laboratorio dental

Alambres como insumo para uso exclusivo en laboratorio dental

Articuladores simples y semiajustables con arco facial de uso exclusivo en laboratorio dental

Acrílico para elaborar aparatos de ortopedia en mónmero (líquido) tintado de diferentes colores de uso exclusivo en laboratorio dental

Acrílico para elaborar aparatos de ortopedia polímero (polvo) de diferentes colores de uso exclusivo en laboratorio dental

Alicates de diferentes formas y tamaños para la elaboración de aparatos de ortopedia de uso exclusivo en laboratorio dental

Accesorios de articulador semiajustable: placas de montaje simples e imantadas, plano de fox, soportes, mesa de camper e incisal de uso exclusivo en laboratorio dental

Alicates para sujeción de tornillos de expansión de uso exclusivo en laboratorio dental

Acrílico para elaborar aparatos de ortopedia en monómero (líquido) tintado de diferentes colores de uso exclusivo en laboratorio dental

Aplicador de resina y adhesivo dental

Articuladores semiajustables o fijos para uso exclusivo en laboratorio dental

Babero odontológico

Block para mezclado de material dental

Bloques de cera para fabricar coronas y puentes dentales, para uso en laboratorio dental

Bloques de cerámica para fabricar coronas y puentes dentales, para uso en laboratorio dental

Bloques de zirconio para fabricar coronas y puentes dentales, para uso en laboratorio dental

Cepillo dental, todos los modelos

Cepillos para profilaxis dental

Cera en carretes, pellets, barras, láminas, rodetes y blanca, de uso exclusivo en laboratorio dental

Instrumentos para CAD/CAM de uso exclusivo en laboratorio dental

Gel hidrocoloide o gelatina para duplicar modelos dentales, de uso exclusivo en laboratorio

Pasta para pulir y/o abrillantar, de uso en laboratorio dental

Silla dental, sin unidad dental operativa

Productos para fisioterapia y ortopedia

Autoclave

Accesorios para ejercicios (pesas, tablas, mancuernas y discos)

Accesorios para ejercicios (pesas, tablas, mancuernas y discos)

Botas para yeso

Camas clínicas y hospitalarias

Camas ortopédicas

Camilla para ambulancia

Caminadoras de uso exclusivo en gimnasio

Colchones antiescaras

Collarín cervical y soporte de cabeza y cuello

Compresas de gel frío o caliente para terapia

Equipo masajeador

Productos para laboratorio

Aditivos, complementos, suplementos y enriquecedores para medios de cultivo

Agua desionizada de uso en laboratorio

Agua bidestilada de uso en laboratorio

Contadores de colonias

Contador de células mecánico

Criostatos

Cristalizadores

Desionizadores

Cromatógrafos

Potenciómetro

Equipos

Analizador de alcohol en el aliento (alcoholímetro)

Aparato de limpieza por ultrasonidos

Balanza electrónica, mecánica

Analizador de gases de uso industrial

Cabinas UV de uso exclusivo en laboratorio dental

Calibradores de equipos de diagnóstico in vitro

Cámaras para fotopolimerización de uso exclusivo en laboratorio dental

Calentador de cera

Equipo analizador de bioquímica clínica

Equipo analizador de gases en sangre

Equipo analizador de hematología

Equipo analizador de microbiología

Equipo analizador de inmunoensayo

Glucómetro

Grabador de video de uso médico

Hemocitómetro

Higrómetro

Mezclador de alginato

Instrumental médico y odontológico

Aparato de limpieza por ultrasonidos

Analizador de gases de uso industrial

Bandejas

Balanza electrónica, mecánica

Bolígrafo de piel y marcadores de piel estériles o no estériles

Caja para esterilizar que no incluye dispositivos médicos

Caja de acero para esterilizar instrumental quirúrgico y odontológico

Insumos y materiales

Bastoncillo de algodón

Hisopos de algodón

Bata para un sólo uso para paciente, no estéril

Bata de un sólo uso, no estéril

Bata reutilizable para paciente, no estéril

Balanza electrónica, mecánica

Bolsas para esterilización

Indicador de esterilización

Productos diversos

Brochas para aplicar maquillaje

Equipo para tatuajes

Equipo para maquillaje permanente

Mascarillas desechables, cubrebocas

Sistemas de purificación de agua, exclusivo de uso doméstico

Fuente: DIGEMID

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DIGEMID prioriza registro de productos destinados a combatir la COVID-19 en Perú https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/digemid-prioriza-registro-de-productos-covid-19-peru/ Wed, 20 Oct 2021 01:48:41 +0000 https://pharmaconsulting.pe/digemid-prioritizes-registration-of-products-intended-to-fight-covid-19-in-peru/

El decreto de emergencia No. 0-26-2020 estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19) en el Perú. Nuestro regulador nacional, DIGEMID, ha establecido la priorización de varios procedimientos administrativos:

 

• Autorizaciones excepcionales para el tratamiento individual de pacientes, que otorga al portador autorización para importar medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos.

 

• Registro de productos farmacéuticos relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento de COVID-19 y otras enfermedades prioritarias como el dengue y el síndrome de Guillain Barré.

 

• Registro de dispositivos médicos y dispositivos médicos de diagnóstico in vitro relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento de COVID-19 y otras enfermedades prioritarias como el dengue y el síndrome de Guillain Barré.

 

• Registro de productos de limpieza doméstica y desinfectantes.

 

Los productos cosméticos importados que se comercializan en la subregión andina deben cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura de acuerdo con las nuevas regulaciones y estándares internacionales.

Dispositivos médicos y dispositivos de diagnóstico in-vitro

• Guantes de examen.

• Guantes quirúrgicos.

• Kits de reactivos para pruebas moleculares (nuevo coronavirus)

• Pruebas rápidas de higiene de superficies.

• Pruebas rápidas de anticuerpos IgG e IgM.

• Kits de biología molecular tipo PCR.

• Productos para la higiene bucal y dental: dentífricos, colutorios, enjuagues.

Productos de higiene doméstica y desinfectantes

• Jabones y detergentes.

• Productos para la higiene del hogar.

• Desinfectantes de superficies (activos contra el nuevo coronavirus)

• Pañitos húmedos absorbentes.

Productos galénicos

• Alcohol gel para manos.

• Alcohol medicinal.

Otros productos

• Mascarilla no estéril.

• Mascarilla desechable.

• Mascarilla protectora desechable, no estéril, tipo N95.

• Bata de un solo uso para pacientes, no esterilizada.

• Bata de un solo uso, no esterilizada.

• Bata de paciente reutilizable, no esterilizada.

• Gorros quirúrgicos no esterilizados.

• Calzado con plantilla antideslizante.

Contáctenos al 997556699 o mediante el correo info@pharmaconsulting.pe y cotice nuestro servicio de registro sanitario en Perú.

 

Fuente: DIGEMID

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DIGEMID autoriza la importación de concentradores de oxígeno a personas naturales y pacientes https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/digemid-autoriza-importacion-de-concentradores-de-oxigeno-a-personas-naturales-pacientes/ Sat, 20 Feb 2021 15:38:50 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=1881

La Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), a través de la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (DDMP), aprobó la importación de concentradores de oxígeno por parte de personas naturales y pacientes en tratamiento por el nuevo coronavirus (COVID-19), mediante una autorización excepcional exprés. Si desea importar concentradores de oxígeno con fines comerciales o de distribución, su empresa debe estar registrada como droguería y solicitar el registro sanitario del producto.

Los concentradores o generadores de oxígeno son dispositivos médicos que, en condiciones normales, requiere de registro sanitario para su comercialización.

Equipo biomédico concentrador de oxígeno

Los requisitos para obtener el permiso de la Autoridad Sanitaria son:

• Receta médica detallada con indicaciones sobre la cantidad de oxígeno requerida por el paciente y emitida por un médico.

• Características técnicas del concentrador de oxígeno.

• Certificado de cumplimiento de las BPM, emitido por el fabricante.

• Manual de usuario.

• Solicitud de autorización excepcional.

• Otros documentos que la Autoridad considere pertinente para cada caso particular.

Recomendaciones para el uso de generadores concentradores de oxígeno

• Debe producir una concentración de oxígeno del 93% (±3%) en todo el rango de configuraciones de flujo.

• Debe contar con un indicador de concentración de oxígeno (indicador) para alertar al usuario si el oxígeno producido tiene una concentración baja, este indicador debe advertir las concentraciones por debajo del 85% y debe contar con una alarma visual y audible. El indicador puede ser un componente integrado o un accesorio adicional.

• Las alarmas deben iniciarse para indicar presiones altas y bajas, fallas de energía de la línea o de la batería, oxígeno bajo y oclusiones.

• Cada unidad debe contar con un Manual de Usuario detallado.

• No usar el concentrador, o cualquier equipo generador de oxígeno, cerca del fuego o mientras fuma.

• Colocar el concentrador en un espacio abierto para reducir las posibilidades de fallo del dispositivo por sobrecalentamiento.

• No bloquear ninguna ventilación en el concentrador ya que puede afectar el rendimiento del dispositivo.

• No utilice un concentrador de oxígeno en casa a menos que se lo haya recetado un médico y el paciente se encuentre bajo observación médica.

La autorización se solicita de manera virtual y está exento del pago de tasas al Ministerio de Salud.

Fuente: DIGEMID

Dato: Los concentradores de oxígeno permiten administrar aire con una alta concentración de oxígeno de una forma controlada durante la oxigenoterapia de pacientes COVID con enfermedad leve a moderada.

Contáctenos al 997556699 o mediante el correo info@pharmaconsulting.pe y cotice nuestro servicio de autorización excepcional de dispositivos médicos en Perú.

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El mercado de productos de higiene personal y cosméticos movería 9.8 mil millones en el 2021 https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/mercado-de-productos-cosmeticos-moveria-9-mil-millones-en-2021/ Sun, 10 Jan 2021 23:10:52 +0000 https://pharmaconsulting.pe/the-market-for-personal-hygiene-and-cosmetics-products-would-mobilize-up-to-9-8-billion-soles-by-the-year-2021/

Estimaciones del Gremio Peruano de Cosmética e Higiene (COPECOH) indican que el mercado de productos de higiene personal y cosméticos movilizaría hasta 9.8 mil millones de soles en el 2021.

Los productos con mayor demanda, principalmente por mujeres, son las fragancias, productos para el cuidado del cabello y la piel, así como maquillaje.

En cuanto a los canales de consumo para estos productos, los preferidos son la venta por retail, la venta directa y las tiendas virtuales.

¿Qué productos se consideran cosméticos?

• Cosméticos para la piel.

• Cosméticos para los labios: labiales, bálsamos

• Cosméticos para el aseo y la higiene personal: jabones, exfoliantes.

• Cosméticos para las uñas: esmaltes, sistemas de uñas acrílicas, removedores de esmalte.

• Cosméticos de perfumería: lociones, perfumes.

• Cosméticos capilares: shampoo, acondicionadores, tintes para cabello.

• Productos para la higiene bucal y dental: pasta dental, colutorios, enjuagatorios.

• Productos para y después del afeitado: lociones, crema de afeitar.

• Productos para el bronceado, protección solar y autobronceadores.

• Depilatorios: cera líquida, cera en roll-on.

• Productos para el blanqueo de la piel.

• Desodorantes y antitranspirantes.

Contáctenos al 997556699 o al correo info@pharmaconsulting.pe y conozca más sobre el registro de productos cosméticos en Perú.

 

Fuente: Comunidad Andina de Naciones

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DIGEMID redujo el periodo de evaluación para el registro de dispositivos médicos en Perú https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/digemid-redujo-el-periodo-de-evaluacion-de-registro-dispsotivios-medicos-en-peru/ Sat, 19 Oct 2019 16:17:18 +0000 https://pharmaconsulting.pe/digemid-decreases-the-period-of-evaluation-for-the-sanitary-registration-of-medical-devices-in-peru/

La Autoridad Nacional de Medicamentos, DIGEMID, ha reducido el plazo máximo de evaluación para la inscripción y reinscripción de dispositivos médicos en el registro sanitario.

Dispositivos médicos (MD) Clase I, bajo riesgo: hasta treinta (30) días calendario.

Dispositivos médicos (MD) Clase II, riesgo moderado: hasta sesenta (60) días calendario.

Dispositivos médicos (MD) Clase III, alto riesgo: hasta noventa (90) días calendario.

Dispositivos médicos (MD) Clase IV, riesgo crítico: hasta noventa (90) días calendario.

Debido a esta modificación a la normativa vigente, se espera que los fabricantes e importadores reduzcan el tiempo de comercialización de sus productos.

Plazos de Registro en Perú

Todas las solicitudes de registro de dispositivos médicos están sujetas a revisión por parte de las autoridades reguladoras. Los distribuidores deben esperar hasta que se complete la revisión y aprobación para comenzar a importar y vender. Los plazos varían de 1 a 6 meses. Si todo va de acuerdo con la planificación, DIGEMID emitirá una Resolución Directoral aprobando el registro de su dispositivo. El registro tiene una validez de diez años.

Obtenga más información sobre el registro de dispositivos médicos en Perú y contáctenos al 997556699 o al correo info@pharmaconsulting.pe

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Hasta el 70% de los medicamentos que se consumen en el Perú son importados https://pharmaconsulting.pbt.com.bo/es/medicamentos-consumidos-en-peru-extranjeros/ Wed, 21 Aug 2019 14:59:38 +0000 https://pharmaconsulting.pe/?p=1397

El presidente de la Asociación de Industrias Farmacéuticas (ADIFAN), José Silva, explicó que los laboratorios peruanos están en desventaja frente a los fabricantes extranjeros que se ven favorecidos por las exenciones arancelarias.

Debido a esta situación, los laboratorios peruanos fabrican menos cantidad de medicamentos, provocando que hasta el 70% de los medicamentos en el Perú sean importados y solo el 30% restante sea de producción nacional.

En este sentido, el Instituto Nacional de Investigaciones y Estadísticas (INEI) ha establecido que la producción de la industria farmacéutica nacional ha ido disminuyendo desde 2013 hasta 2017 cuando creció un 10%.

El presidente de ADIFAN dijo que Perú importa medicamentos por un monto de USD 1.3 mil millones y solo exporta USD 69 millones.

Fuente: Gestión

Medicamentos genéricos de venta obligatoria en Perú (D.S. 026-2019-SA) - Actualización

El gobierno peruano publicó el reglamento del Decreto de Emergencia No. 007-2019 que garantiza el acceso a medicamentos genéricos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud.

• Aminotriptilina

• Amlodipino

• Amoxicilina

• Amoxicilina / clavulanato

• Atorvastatina

• Azitromicina

• Beclometasona

• Captopril

• Carbamazepina

• Cefalexina

• Clindamicina

• Clonazepam

• Clorfenamina

• Clotrimazol

• Enalapril

• Fenitoína

• Fluconazol

• Fluoxetina

• Glibenclamida

• Ibuprofeno

• Loratadina

• Losartán

• Metformina

• Naproxeno

• Omeprazol

• Paracetamol

• Prednisona

Conozca más sobre importación de medicamentos genéricos en Perú y contáctenos al 997556699 o al correo info@pharmaconsulting.pe

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